El WCT menciona dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales (bases de datos) en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carc̀ter intelectual. Cuando la base de datos no constituya una creación de esa índole, est ̀fuera del alcance del Tratado.